Más de un millar de animales serán controlados con la nueva campaña que inicia hoy la Policía Local
El objeto de la presente Campaña es el control y vigilancia de los animales de compañía en el ámbito municipal. Para ello se realizarán controles con Patrullas uniformadas en diferentes días, horas Y en distintos puntos del municipio donde la afluencia de animales de compañía sea más alta.
Se prestará especial atención a que los perros vayan con sus collares y correas, no estén sueltos en lugares de pública concurrencia y que sus dueños acompañen la documentación correspondiente tanto de su alta en el Censo del Ayuntamiento, como de su Cartilla Sanitaria.
Además se incrementará el control sobre aquellos animales que se consideren potencialmente peligrosos de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. En la actualidad en Santa Marta de Tormes hay censados un total de 32 animales peligrosos, de los 1.026 registrados.
Como argumentan desde la concejalía de Medio Ambiente, desde el Ayuntamiento, además de crear el registro de mascotas y animales peligrosos, y elaborar la ordenanza municipal que regula su conducta; también busca el mejorar la convivencia ciudadana con una mayor responsabilidad por parte de los dueños.
Para realizar los controles se irá provisto del lector de microchip, realizando la comprobación a todos los animales que se detecten durante un control.
NORMATIVA APLICABLE
Desde el Ayuntamiento se contempla una Ordenanza Municipal sobre PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES
Los titulares de animales domésticos deberán impedir que estos depositen sus deposiciones en las aceras, calles, paseos, parques y jardines y, en general, cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los titulares de animales, serán responsables del ensuciamiento de la vía pública producido por estos, estando obligados a recoger y retirar los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública y/o en los espacios públicos. Los animales deberán ir sujetos por la vía pública. Las denuncias económicas por estos malos comportamientos serán de 100 euros. Durante 2013 se procedieron abrir un total de 4 expedientes, mientras que en 2014 de momento solo cuentan con uno.
LEY 5/1997 DE 24 DE ABRIL DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 8 Medidas sanitarias
4. Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el centro autorizado en el que haya sido vacunado.
Artículo 9 Identificación y censo
1. Los propietarios o poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente.
2. La identificación censal se realizará obligatoriamente por uno de los siguientes sistemas, que se adaptarán en todo caso a la normativa de la Unión Europea:
Se prestará especial atención a que los perros vayan con sus collares y correas, no estén sueltos en lugares de pública concurrencia y que sus dueños acompañen la documentación correspondiente tanto de su alta en el Censo del Ayuntamiento, como de su Cartilla Sanitaria.
Además se incrementará el control sobre aquellos animales que se consideren potencialmente peligrosos de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. En la actualidad en Santa Marta de Tormes hay censados un total de 32 animales peligrosos, de los 1.026 registrados.
Como argumentan desde la concejalía de Medio Ambiente, desde el Ayuntamiento, además de crear el registro de mascotas y animales peligrosos, y elaborar la ordenanza municipal que regula su conducta; también busca el mejorar la convivencia ciudadana con una mayor responsabilidad por parte de los dueños.
Para realizar los controles se irá provisto del lector de microchip, realizando la comprobación a todos los animales que se detecten durante un control.
NORMATIVA APLICABLE
Desde el Ayuntamiento se contempla una Ordenanza Municipal sobre PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES
Los titulares de animales domésticos deberán impedir que estos depositen sus deposiciones en las aceras, calles, paseos, parques y jardines y, en general, cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los titulares de animales, serán responsables del ensuciamiento de la vía pública producido por estos, estando obligados a recoger y retirar los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública y/o en los espacios públicos. Los animales deberán ir sujetos por la vía pública. Las denuncias económicas por estos malos comportamientos serán de 100 euros. Durante 2013 se procedieron abrir un total de 4 expedientes, mientras que en 2014 de momento solo cuentan con uno.
LEY 5/1997 DE 24 DE ABRIL DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 8 Medidas sanitarias
4. Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el centro autorizado en el que haya sido vacunado.
Artículo 9 Identificación y censo
1. Los propietarios o poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente.
2. La identificación censal se realizará obligatoriamente por uno de los siguientes sistemas, que se adaptarán en todo caso a la normativa de la Unión Europea:
- Tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble.
- Identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado.
- Los demás sistemas que se establezcan por reglamento.
3. La identificación se completará mediante una placa identificativa, en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
4. La Junta creará una base de datos ligada al sistema de identificación.
5. Asimismo, y de forma reglamentaria, se podrá extender la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores a otros animales de compañía.
REGIMEN JURIDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Por último la tenencia de animales potencialmente peligrosos están sujetos a un régimen jurídico. Las infracciones van de leves a muy graves y pueden llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
4. La Junta creará una base de datos ligada al sistema de identificación.
5. Asimismo, y de forma reglamentaria, se podrá extender la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores a otros animales de compañía.
REGIMEN JURIDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Por último la tenencia de animales potencialmente peligrosos están sujetos a un régimen jurídico. Las infracciones van de leves a muy graves y pueden llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.