Guía para la resintonización de canales y ayudas
La liberación del espacio digital es un proceso que se está realizando por mandato de la Unión Europea según el cual el 1 de enero de 2015, deben quedar disponibles las frecuencias dónde se sitúan ahora algunos canales de televisión. Estas frecuencias se utilizarán para la telefonía móvil 4G (banda de 790 a 862 MHz).
Para disfrutar de todos los canales de televisión actuales, en su nueva frecuencia, es necesario realizar lo siguiente:
- Resintonizar el televisor (sin coste): todos los usuarios.
- Adaptar la antena (coste subvencionable): únicamente aquellos propietarios que no dispongan de amplificador de banda ancha.
- RESINTONIZAR EL TELEVISOR
¿Quién tiene que resintonizar?
Todas las viviendas han de resintonizar sus receptores de televisión.
¿Cómo se resintoniza?
La resintonización no tiene coste para los usuarios y se realiza con el mando a distancia accediendo al menú del televisor. A continuación contamos cómo hacerlo en este enlace Guía sintonización de TV
¿Cuándo ha de resintonizarse?
A partir del 26 de octubre, que es cuando los radiodifusores ubicarán sus emisiones en las frecuencias definitivas.
¿Qué ocurre al que no resintonice?
Quien no haya resintonizado su televisor antes de final de 2014 perdería la mayor parte de los canales de televisión.
Habrá un plazo de 2 meses para resintonizar durante los meses de noviembre y diciembre.
- ADAPTACIÓN DE LA ANTENA
No se verán afectadas las viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual y por tanto, no habrán de realizar adaptaciones en sus sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión.
Las comunidades de propietarios con edificios dotados de sistemas de amplificadores de banda ancha, similares a los de las viviendas unifamiliares, tampoco deberán realizar adaptaciones. En general se trata de aquellos edificios de menor tamaño o con un reducido número de viviendas.
Proceso de adaptación de la antena:
Las comunidades de propietarios de los edificios afectados, deben de contactar cuanto antes con un antenista o instalador autorizado, para realizar la adaptación. En el Anexo I se presenta una tabla con los instaladores autorizados, residentes en la zona de Salamanca.
Los edificios que no adapten su instalación no podrán recibir las nuevas frecuencias y podrían perder algunos canales de televisión.
Hasta finalizar el año 2014, gracias a las emisiones en SIMULCAST (emisión simultánea de los canales de televisión en las viejas frecuencias y en las nuevas frecuencias) no habrá pérdida de canales de televisión para los ciudadanos.
AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
BENEFICIARIOS
Las ayudas están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable.
IMPORTE MAXIMO DE LAS AYUDAS – Dependerá del sistema que se tenga instalado.
Amplificadores monocanales: la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados, para cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda, para viviendas de Santa Marta es de 450€.
Centralita programable: no precisan de la instalación de equipamiento adicional, por lo que la ayuda máxima prevista es de 100€.
REQUISITOS PARA RECIBIR LAS AYUDAS
Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios.
Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda
Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A” o “F”. En el Anexo I, se presenta una tabla con los instaladores autorizados, residentes en la zona de Salamanca.
SOLICITUD DE LAS AYUDAS
La solicitud y la gestión de las ayudas se realizará exclusivamente a través de internet.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.
Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación.
En todo caso el pago de la ayuda se realizará en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD
Factura, emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación., donde se detallen claramente, los gastos directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.
Boletín de instalación, que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al dividendo digital.
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta…)
Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder presentarla a través de internet.
MÁS INFORMACIÓN:
- Página web con toda la información del proceso y detalles de los encendidos de los nuevos canales por código postal: www.televisiondigital.es
- Teléfono de información para ciudadanos: 954 307 796 y 901 2010 04
Para disfrutar de todos los canales de televisión actuales, en su nueva frecuencia, es necesario realizar lo siguiente:
- Resintonizar el televisor (sin coste): todos los usuarios.
- Adaptar la antena (coste subvencionable): únicamente aquellos propietarios que no dispongan de amplificador de banda ancha.
- RESINTONIZAR EL TELEVISOR
¿Quién tiene que resintonizar?
Todas las viviendas han de resintonizar sus receptores de televisión.
¿Cómo se resintoniza?
La resintonización no tiene coste para los usuarios y se realiza con el mando a distancia accediendo al menú del televisor. A continuación contamos cómo hacerlo en este enlace Guía sintonización de TV
¿Cuándo ha de resintonizarse?
A partir del 26 de octubre, que es cuando los radiodifusores ubicarán sus emisiones en las frecuencias definitivas.
¿Qué ocurre al que no resintonice?
Quien no haya resintonizado su televisor antes de final de 2014 perdería la mayor parte de los canales de televisión.
Habrá un plazo de 2 meses para resintonizar durante los meses de noviembre y diciembre.
- ADAPTACIÓN DE LA ANTENA
No se verán afectadas las viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual y por tanto, no habrán de realizar adaptaciones en sus sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión.
Las comunidades de propietarios con edificios dotados de sistemas de amplificadores de banda ancha, similares a los de las viviendas unifamiliares, tampoco deberán realizar adaptaciones. En general se trata de aquellos edificios de menor tamaño o con un reducido número de viviendas.
Proceso de adaptación de la antena:
Las comunidades de propietarios de los edificios afectados, deben de contactar cuanto antes con un antenista o instalador autorizado, para realizar la adaptación. En el Anexo I se presenta una tabla con los instaladores autorizados, residentes en la zona de Salamanca.
Los edificios que no adapten su instalación no podrán recibir las nuevas frecuencias y podrían perder algunos canales de televisión.
Hasta finalizar el año 2014, gracias a las emisiones en SIMULCAST (emisión simultánea de los canales de televisión en las viejas frecuencias y en las nuevas frecuencias) no habrá pérdida de canales de televisión para los ciudadanos.
AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
BENEFICIARIOS
Las ayudas están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable.
IMPORTE MAXIMO DE LAS AYUDAS – Dependerá del sistema que se tenga instalado.
Amplificadores monocanales: la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados, para cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda, para viviendas de Santa Marta es de 450€.
Centralita programable: no precisan de la instalación de equipamiento adicional, por lo que la ayuda máxima prevista es de 100€.
REQUISITOS PARA RECIBIR LAS AYUDAS
Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios.
Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda
Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A” o “F”. En el Anexo I, se presenta una tabla con los instaladores autorizados, residentes en la zona de Salamanca.
SOLICITUD DE LAS AYUDAS
La solicitud y la gestión de las ayudas se realizará exclusivamente a través de internet.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.
Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación.
En todo caso el pago de la ayuda se realizará en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD
Factura, emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación., donde se detallen claramente, los gastos directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.
Boletín de instalación, que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al dividendo digital.
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta…)
Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder presentarla a través de internet.
MÁS INFORMACIÓN:
- Página web con toda la información del proceso y detalles de los encendidos de los nuevos canales por código postal: www.televisiondigital.es
- Teléfono de información para ciudadanos: 954 307 796 y 901 2010 04