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Bando sobre limpieza y mantenimiento de los solares municipales

Requierimiento para que los propietarios de los terrenos y solares proceden a realizar la limpieza y desbroce de los mismos.

Don David Mingo Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, hace saber:

 

Son conocidos los problemas que todos los años genera en el municipio la existencia de abundante vegetación y vertidos de residuos en algunos solares y terrenos, con consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectando además al ornato público y, en ocasiones, constituyendo un serio peligro de incendio.

A pesar de que desde el Servicio Municipal de Urbanismo se actúa todo el año dictando las correspondientes órdenes de ejecución para obligar a los/las propietarios/as de esos terrenos a su limpieza, en esta época del año y habida cuenta del impacto de la climatología, una de cuyas consecuencias es la existencia de temperaturas extremas y olas de calor o las lluvias torrenciales, se hace más necesario actuar de forma inmediata sobre aquellos terrenos que no presenten un adecuado estado de conservación, en beneficio de toda la ciudad.

El artículo 8.1.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León dispone la obligación de todo propietario de terrenos de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público ejecutando los trabajos necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.

En los mismos términos se pronuncia la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos (BOP nº 10-6-2014).

Esta obligación legal de limpieza y mantenimiento de los solares y terrenos se concreta en la obligación para su propietario/a de mantenerlos libres de broza, de desechos y de residuos y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo:

  1. Requerir a los/las propietarios/as de solares urbanos y terrenos para que, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de este Bando, procedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  2. Informar a dichos/as propietarios/as que, paralelamente, el Ayuntamiento notificará de forma individual las preceptivas ordenes de ejecución de  limpieza, previo trámite del correspondiente procedimiento, en el que se acudirá a la ejecución subsidiaria si el/la propietario/a de los terrenos no cumpliera con la misma, así como a la imposición de multas coercitivas, si ello fuera preciso.
  3. Que se dé la mayor difusión al presente Bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios, así como en la página web municipal, medios de comunicación, redes sociales municipales y cualquier otro medio que pueda ser de interés.