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Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del sector de suelo urbanizable UZ-7 del PGOU

Acuerdo de 23 de noviembre de 2015, del Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector de suelo urbanizable UZ-7 del PGOU de Santa Marta de Tormes, promovido por la Junta de propietarios del Sector UZ-7.
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) en Sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2015 aprobó por catorce votos a favor (7 Grupo Municipal PP, 3 del Grupo Municipal PSOE, 2 Grupo Municipal Ciudadanos  y 2 Grupo Municipal Somos Santa Marta), dos en contra (2 Grupo Municipal de IU – Los Verdes), ninguna abstención, del total de diecisiete, la siguiente propuesta de acuerdo dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Fomento e Interior en Sesión celebrada el 20 de noviembre de 2015.
“Visto el estado de tramitación del presente procedimiento y teniendo en cuenta los siguientes,
 
ANTECEDENTES
 
1.-  Con fecha de 23/11/2015 la Junta de Propietarios del Sector UZ-7 del PGOU solicita la tramitación del Plan Parcial del sector.
 
2.- Con fecha e  23 y 27 de marzo de 2015 se incorporan al expediente sendos informes técnicos de las empresas concesionarias del servicio público de agua y depuración (FCC Aqualia) y del alumbrado público (UTE ESE Santa Marta), respectivamente, sobre la afectación de este Plan Parcial a dichos servicios.
 
3.- Con fecha de 6 y 7 de abril de 2015 también se incorporan al expediente sendos informes técnico (del Arquitecto municipal) y jurídico (de la secretaria acctal del Ayuntamiento).
 
4.- Con fecha de 08/04/2015 por Providencia de Alcaldía se acuerda recabar los siguientes informes técnicos sectoriales:
 
- De la Comisión Territorial de patrimonio Cultural.
 
- De la Agencia de Protección Civil.
 
- De la Subdelegación de Gobierno.
 
- De la Confederación Hidrográfica del Duero.
 
- De la Dirección General de telecomunicaciones.
 
- De la Diputación Provincial de salamanca.
 
- De la Administración de la C. Autónoma (Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo).
 
5.- Con fecha 10/04/2015 por Decreto de Alcaldía se aprueba inicialmente este Plan Parcial.
 
6.- Se ha publicado anuncio de exposición pública tanto en el diario “La Gaceta Regional de Salamanca” (17/04/2015), como en el BOCyL n.º 81, de 30/04/2015 y en la página web municipal. Dentro del plazo de exposición pública se presenta un escrito de alegaciones a instancia de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica (E/138, de fecha 08/05/2015).
 
7.- Se han recibido los siguientes informes sectoriales:
 
- De la Subdelegación de Gobierno de la Provincia, adjuntando informe de la Dependencia de Industria y Energía (E/1101, de 17/04/2015), manifestando que este instrumento de planeamiento no afecta a la infraestructura energética de competencia de la Administración General del estado.
 
- Del Servicio Territorial de Cultura (E/1214, de 29/04/2015) informando que dicho Plan parcial no incide sobre un área afectada por declaración de Bien de Interés Cultural, ni tampoco existen bienes integrantes del patrimonio arqueológico en el ámbito de la intervención.
 
- De la Agencia de protección Civil (E/1327, de 06/05/2015) considerando que en dicho documento técnico se ha incluido el respectivo análisis de riesgos naturales y tecnológicos.
 
- De la Diputación  Provincial de Salamanca (E/1345, de 07/05/2015) informando que dicho Plan Parcial no afecta a ninguna carretera titularidad de esa institución provincial.
 
- De la Dirección General de Telecomunicaciones, del Ministerio de Industria , Energía y Turismo (E/1389, de 11/5/2015) inicialmente desfavorable y, posteriormente, por otro posterior (E/2859, de 05/10/2015) se emite informe favorable.
 
- De la Confederación Hidrográfica del Duero (E/2307, de 7/08/2015) favorable en lo que se refiere a la afección al dominio público hidráulico y saneamiento y depuración de aguas residuales y realizando unas consideraciones en cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos.
 
- Y del Servicio Territorial de Fomento (E/2589, de 11/09/2015), favorable.
 
8.- Se han emitido informes técnico y jurídico favorables (por el arquitecto municipal, de fecha 17/11/2015, así como otro complementario del mismo técnico de fecha 18/11/2015; y del Secretario General del Ayuntamiento de fecha 19/11/2015, respectivamente).
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
I.-   De acuerdo con los informes técnicos municipales obrantes en el expediente, el Plan Parcial objeto de este procedimiento cumple con las determinaciones contenidas en el PGOU que hacen referencia a este sector, así como a la normativa de aplicación, una  vez se ha presentado el documento refundido subsanando las deficiencias requerida para su subsanación en el acto de su aprobación inicial y que resumidamente, se refleja a continuación:
 
- La edificabilidad máxima consumida en la ordenación es de 30.952,50 m2, inferior a la máxima permitida, 30.955 m2.
 
- El uso predominante previsto en el Plan Parcial es el residencial, destinándose al mismo casi el 90% de la edificabilidad del sector (27.857 m2 < 27.857,70 m2), cumpliéndose el 10% mínimo de índice de variedad de uso que prescribe el PGOU.  
 
- Dentro del uso predominante se destina el 70% de la edificabilidad total prevista para la tipología predominante que es la de vivienda unifamiliar, bien sea libre o protegida.
 
- Asimismo, se destina algo menos de un 20%, (que es el máximo permitido según el Plan General), de la edificabilidad total prevista al uso residencial en vivienda colectiva.
 
- El número de viviendas previsto en el sector es de 265, siendo coincidente al máximo posible según el planeamiento general. 
 
- Se establece algo más de un 50% de la edificabilidad residencial total del sector con destino a viviendas con algún tipo de protección pública, superior al índice de integración social establecido que es del 50% referido a la edificabilidad residencial. 
 
- Por lo que se refiere a las dotaciones públicas mínimas a reservar en el sector, hay que señalar que se cumplen sobradamente tanto los espacios libres públicos (se reservan 10.398,00 m2 cuando el mínimo es de 8.912,50 m2), como los equipamientos públicos (se reservan 5.341,00 m2 cuando el mínimo es de 4.643,25 m2). 
 
- En cuanto a las plazas de aparcamiento,  se cumple con el mínimo reglamen-tario.
 
- Por lo que se refiere a los servicios urbanísticos, se justifica la evacuación de aguas residuales y pluviales por gravedad hasta pozos de la red general existentes al otro lado de la carretera de Alba, por lo que en principio, y a expensas de las comprobaciones necesarias en el momento de redactar el Proyecto de Urbanización, no sería necesario disponer los bombeos que señala la empresa concesionaria del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento y depuración de agua. 
 
- Por lo que se refiere al alumbrado público, según el informe de la empresa concesionaria del contrato de la gestión del servicio público de alumbrado público, en la solución proyectada se sobrepasan los niveles lumínicos reglamentarios, por lo que a la hora de redactar el Proyecto de Urbanización se deberá tener en cuenta el Reglamento de Eficiencia Energética, así como las condiciones del servicio en cuanto a cuadros, tipo de lámparas, reguladores de flujo, etc…
 
- En lo que hace referencia a la instalación de distribución eléctrica en baja tensión, así como la de media tensión, los promotores deberán solicitar el informe de la empresa suministradora en lo que hace referencia a punto de enganche y demás condiciones de suministro puesto que luego será dicho suministrador el que tenga que recibir y gestionar la nueva red implantada.
 
- Se ha incorporado la evaluación de riesgos naturales y tecnológicos que puedan afectar al sector y las medidas correctoras adoptadas, que exige la Agencia de Protección Civil dependiente de la Junta de Castilla y León para emitir el correspondiente informe sectorial.
 
- Asimismo se incluye un estudio acústico de la zona, basado en el que redactó la Junta de Castilla y León para la carretera de su propiedad, estableciéndose una medida correctora en forma de talud de tierras y pantalla vegetal para disminuir el ruido transmitido al sector por los coches que circulan por la vía CL-510 e indicando que si no fuera suficiente se implantarán medidas correctoras adicionales en el proyecto de Urbanización.
 
II.- La tramitación ha seguido el procedimiento establecido en los arts. 153 y ss del RUCyL, en cuanto se ha aprobado de forma inicial previos los informes técnico y jurídico favorables pertinentes; se han recabado los informes sectoriales a que se refiere el art. 153 del RUCyL (complementado con la Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011), todos ellos favorables (o, en su caso, con la indicación de que el Plan Parcial no afecta a sus competencias respectivas); y, en concreto por lo que se refiere al informe de la Confederación Hidrográfica del Duero es favorable en cuanto a la afección al dominio público hidráulico y al saneamiento y a la depuración de aguas residuales (aun cuando el proyecto de urbanización deberá recoger la colocación de un sistema de contención y separado de aceites e hidrocarburos antes del punto del vertido); y sobre la disponibilidad de recursos hidráulicos, el citado informe indica que Santa Marta de Tormes dispone de un aprovechamiento de aguas del rio Tormes de 31/litros/segundo, siendo el consumo actual estimado de 48,65 I/sg según la población censada, por lo que ya serían insuficientes los recursos hídricos disponibles para la situación actual y señala que tienen conocimiento de que existe una toma en el Canal de Villagonzalo que habría que legalizar mediante la constitución de una comunidad de usuarios del Canal junto con la Comunidad de Regantes. Sobre esta alegación cabe señalar, de contrario, que según razona el segundo de los informes técnicos municipales (de fecha 17/11/2015) es el propio organismo de cuenca el que ya autorizó (en el mes de  junio de 1998) la toma de agua para la planta potabilizadora e, incluso, este Ayuntamiento viene abonando las liquidaciones anuales a la CHD de la toma del canal para la planta potabilizadora (en concepto de “ABSTE”); por ello, se puede acreditar que este municipio “… tiene actualmente una disponibilidad de recursos hídricos de 31 + 35 = 66 l/seg, lo cual supone una capacidad para suministrar a una población de unos 20.365 habitante ampliando los cálculos del informe de la propia CHD. Esto supone agua suficiente para los habitantes actuales y los desarrollos urbanísticos aprobados hasta el momento, incluido este UZ-7…” (según el citado informe técnico municipal).
 
III.- También se ha procedido a dar trámite de información pública, una vez aprobado inicialmente el Plan Parcial, de acuerdo a lo establecido en el art. 155 del RUCyL, habiéndose presentado un escrito de alegaciones, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica. En dicho escrito se alega, resumidamente, lo siguiente:
 
1º.- Que la aprobación definitiva se debe condicionar a que en el Proyecto de Urbanización se incluyan las condiciones técnico-económicas que esa empresa impondrá para poder atender a los nuevos suministros. En contestación a esa alegación se asumen los razonamientos del informe técnico municipal de fecha 17/11/2015 que vienen a señalar que ya el propio técnico redactor del documento técnico refundido del Plan Parcial incluye la necesidad de solicitar dichas condiciones técnico-económicas cuando se redacte el Proyecto de urbanización, y, por tanto, queda asumida la alegación referida.
 
2º.- Una segunda alegación se refiere a la necesidad de solicitar un certificado, una vez concluidas las obras de urbanización, sobre la finalización de las obras y la posibilidad de dar el correspondiente suministro. De igual manera se da por asumida la contestación del citado informe técnico municipal en este punto, señalando al respecto que este Ayuntamiento, y desde hace muchos años, exige a los promotores el informe de conformidad y recepción de las obras de distribución eléctrica ejecutadas, todo ello con carácter previo a la recepción de las obras de urbanización de nuevos sectores urbanísticos; y, por tanto, la pretensión ya es asumida por esta Administración Municipal.
 
Consecuentemente, las alegaciones deben de ser desestimadas.
 
IV.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación definitiva de este Plan Parcial, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22.2, letra c) de la Ley 7/1985, de dos de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
 
En virtud de lo expuesto propongo al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Fomento e Interior, la adopción del siguiente;
 
ACUERDO
 
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable UZ-7 del PGOU de Santa Marta, de acuerdo al documento técnico refundido redactado por el arquitecto D. Lorenzo Muñoz Vicente, de octubre de 2015, con levantamiento de la suspensión de las licencias urbanísticas adoptada en el acuerdo para su aprobación inicial y con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
 
1º.- A la hora de redactar el Proyecto de Urbanización se deberá tener en cuenta el Reglamento de Eficiencia Energética, así como las condiciones del servicio en cuanto a cuadros, tipo de lámparas, reguladores de flujo, etc…
 
2º.- En lo que hace referencia a la instalación de distribución eléctrica en baja tensión, así como la de media tensión, los promotores deberán solicitar el informe de la empresa suministradora en lo que hace referencia a punto de enganche y demás condiciones de suministro puesto que luego será dicho suministrador el que tenga que recibir y gestionar la nueva red implantada.
 
3º.- En el Proyecto de Urbanización se recogerá la colocación de un sistema de contención y separados de aceites e hidrocarburos, antes del punto de vertido.
 
El documento técnico refundido supone como variación respecto del inicialmente aprobado la inclusión de la subsanación de las deficiencias requeridas en dicho acto municipal, así como la inclusión de los informes sectoriales evacuados en el expediente.
 
SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones presentadas a instancia de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, de acuerdo a la motivación que figura en el F de D, III del presente acuerdo.
 
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOCyL (haciendo constar los datos y demás documentación exigidos reglamentariamente) y en la página Web municipal.
 
CUARTO.-  Notificar el presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo (en la forma prevista reglamentariamente y como condición previa a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva), así como a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial y al Registro de la propiedad; así como a cuantos figuren como interesados en el presente procedimiento, significando que este acto agota la vía administrativa y que contra el mismo se podrán interponer los recursos que se señalen en la pertinente notificación”.
 
Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Recurso Contencioso-Administrativo se interpondrá, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1, 46 de la citada Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
 
En Santa Marta de Tormes El Secretario General.